jueves, 5 de febrero de 2015

No es necesario haber vivido en Oruro para ser Gobernador

El requisito de residencia de al menos dos años antes de una elección, es innecesario para quienes son candidatos a gobernadores y asambleístas departamentales, según dio a entender el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando Rojas

Ovando llegó a la ciudad el martes, para asistir a la audiencia donde se trató el amparo constitucional interpuesto por el candidato de Participación Popular (PP), Ever Moya contra la decisión del Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO) de inhabilitarlo para los comicios subnacionales.

El fallo, para Ovando, demuestra que la circular 071 que prohíbe a diputados y senadores de la gestión 2010 – 2015 participar de las elecciones, es constitucional y no vulnera ningún derecho. Sin embargo, esta disposición del TSE, solo limita a los exparlamentarios que postulan a los municipios y no quienes buscan llegar a ser gobernadores o asambleístas departamentales.

"La circular no discrimina, sino favorece. La discriminación es cuando se le da un trato diferenciado con desventajas, perjudicial, de maltrato frente a otros, en este caso más bien hay favorabilidad, hay una forma de beneficio o ventaja para los diputados o senadores", dijo Ovando.

La circular 071 excluye de la prohibición a exparlamentarios que postulan para el cargo de gobernador o asambleísta departamental, pero los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), en los que se basa esta disposición del TSE, no hace esta diferenciación.

El artículo 285 de la CPE dice: "Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente".

El 287 es similar, pero hace referencia a candidatos a cargos electivos a órganos legislativos, es decir concejos o asambleas. En ninguno de los dos discrimina ni favorece a quienes buscan llegar a un gobierno departamental o municipal, como lo hace la circular 071.

Sin embargo Ovando considera que "es innecesario el requisito de los 2 años de residencia para candidatos a gobernadores y asambleístas departamentales. Es que una norma no sólo se la entiende como una sola norma, sino aplicando otras normas de la CPE", indicó.

Sin embargo en la Constitución no hay artículos que limiten o diferencien a candidatos a gobernadores de los que buscan ser alcaldes en cuanto al requisito de residencia, que es en el que se sostiene la circular 071 del TSE.

En relación al requisito de los dos años de residencia previa a una elección, Ovando admitió que no hay entidad, autoridad o sistema para controlar el mismo, por lo que se recurre a una declaración jurada del candidato y su último registro en el padrón biométrico.

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