En la villa de San Felipe de Austria de Oruro, en catorce de enero de mil setecientos ochenta y dos años. Los S.S. de este Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento a saber el Teniente Coronel D. Jacinto Rodríguez de Herrera Regidor Decano y Justicia Mayor de ella y su Jurisdicción; el General D. Manuel de Herrera Alcalde Provincial y el Capitán D. Isidro de la Riva, veinticuatros y Alcaldes Ordinarios; el capitular D. Gregorio de Aldave y Salamanca Alguacil Mayor y los veinticuatros D. Isidro Rodríguez de Herrera, D. Manuel Serrano regidores en ella; estando juntos y congregados a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre a tratar y conferir cosas tocantes al bien y utilidad de la República acordaron lo siguiente:
En este Cabildo Justicia y Regimiento, D. Clemente Menacho Capitán de la Primera Compañía de las Milicias Urbanas de esta villa y Procurador General en ella como mejor procede de derecho y en cumplimiento de su Ministerio ante Usías, parece y dice: Que como el Procurador del Bien Común, se le hace preciso representar a vuestras Señorías las estrechas necesidades que actualmente sufre el vecindario, a causa de los intolerables abusos que practican los regatones y regatonas con el fin de encarecer siempre los abastos públicos que con libertad se vendían en la cancha que llaman Corpa, cuyo hecho me parece imposible que sea por la voluntad de sus autores, pues no es dable que por si se priven del obsesivo lucro que les proviene y en esa conformidad ocurre el Procurador ante V. Señorías a fin de que para el más pronto remedio y para que en algún modo pausen los lastimosos lamentos de la villa, se establezcan(esto es si Usías hallan por conveniente) los capítulos siguientes por medio de un Auto publicado por Bando, y en la manera que se tiene de costumbre para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia.
Primeramente, que todas las regatonas de comestibles entren a la Plaza y vendan allí sus verduras y demás menesteres como en lugar público y que para este efecto se tiene destinado.
Item.- Que los dueños de canchas fuera de las trincheras con ningún pretexto abarquen mantenimientos para venderlas a los forasteros e indios de otras provincias, pues por el mayor precio que estos les dan, no repararán, sin cuidar de su conciencia en abandonar la causa pública que es el bien común de la villa, por atender a la particular y privada de sus extremados fueros, cuya prohibición sea bajo de alguna grave pena que Usías arbitrasen, o inadmisiblemente se les imponga en caso de contravenir siquiera por una vez.
Item.- Que todas las indias y mestizas que salen de tarde de la villa, y a las entradas de ella a abarcar todo género de comestibles sean eficaces, se abstengan de semejantes inicuas operaciones y dejen entrar libremente las frutas, verduras y otras especies de comestibles menudos que por la opresión de aquellas han escaseado en tanto grado, bien entendido que deberá de ser bajo de alguna pena que no sólo en honorarios se les imponga sino físicamente para su escarmiento y ejemplo de las contraventoras.
Item.- Que encontrándose indios forasteros y otras gentes que llaman Junturís abarcando harinas y granos en esta jurisdicción o en las salidas del valle perteneciente a dicha jurisdicción, donde van a estancar las mencionadas harinas y granos, se les precisen o bien por los Alcaldes de esos respectivos lugares o bien por algunos Comisionados, dárselas internen a esta villa para que en ella se vendan como traídas con este destino.
Item.- Que los vecinos de La Paz no saquen harinas ni granos que aquí se internan, pues por el excesivo lucro que de su reventa tienen en aquella ciudad, no reparan en adelantar aquí el precio y no es dable que siendo la villa en la circunstancia Plaza de Armas y socorro de las Compañías carezca de los mantenimientos mejores por esta otra vía indirecta.
Item.- Que la casa provisional que se destinase con nombre de Corpa sea el hospicio de todos los vivanderos que vienen a esta villa a vender todo género de comestibles y que ella goce el privilegio a saber, de que no saquen mulas burros y otras bestias en ningún acontecimiento pues de este modo llegarán dichos vivanderos en copiosos números por la seguridad de sus cabalgaduras mayormente se advierten que de otras casas que se han de extraer las bestias para los auxilios de la Compañía.
Item.- Se pongan puertas seguras a las trincheras principales para evitar de ese modo las extracciones de bastimentos por parte de noche y que las llaves las tenga un sujeto honrado y que habite cercano a cada trinchera de las nominadas.
Item.-Que las calles se mantengan limpias y cada vecino cuide de su pertenencia para tenerla en forma cuyo cuidado corra a cargo del Teniente de Alguacil a fin de que se lleve a efecto este capítulo. En cuanto puede representar el Procurador a Usías en cumplimiento del suministro con la confianza de que sobre todo la inteligencia y sabia comprensión de Usías determinará lo que se hallase más conveniente a razón y justicia, Oruro enero catorce de mil setecientos ochenta y dos años.
Asimismo hace presente a Usías el Procurador General, que es tan grande la usura que los panaderos hacían tocantes en la fracción de los panes tan pequeños que esto es intolerable, esto es con total abandono del arancel al que ya no se sujetan, a que se agrega otra mayor iniquidad y es que las harinas que esto bajan para sus panaderías por haber mayor granjería y lograr vuelvan a vender a los indios de otras provincias clandestinamente, pues disimulan estas inicuas operaciones, tendrá sin duda a parar la villa en el más lamentable estado, para que esto no se experimente, conviene que por Usías se mande, que dichos panaderos precisamente se arreglen a los aranceles, y de no hacerlo así tan solamente se destinen seis panaderías de aquellas personas de conciencia que se hagan cargo de abastecer el lugar y las demás se extingan y no se permitan amasar.
Asimismo hace notorio de la alta comprensión de Usías que la Plazuela del Regocijo se halla constituido de muladar donde se ve tanta inmundicia que se teme se apeste el lugar por cuyo inconveniente y porque se halla cerca de la Santa Iglesia Matriz se hace preciso que debajo de su balconería se extraiga a que los barredores pongan seis bandejas con cuya presencia se evitará que de nuevo vuelvan a llenar las inmundicias y en caso de no reducirse se les obligue a que semanalmente limpien dicha plazuela que es justicia que implore ut supax= Clemente Joseph Menacho. Archivo Histórico Municipal de Oruro.
Estimado usuario y dueño de este blog: http://www.oru.ro/2012/02/procurador-general-de-la-villa-de-1782.html, ha sido publicado en el diario La Patria: "http://lapatriaenlinea.com/?nota=97638".
ResponderEliminarPor el autor: Javier Cárdenas Medina - Investigador, Historiador y Escritor.
Lamento que se utilice este documento sin mencionar el nombre del autor, haciendo ver en ésta página, un trabajo ajeno como si fuese suyo, de quien dirige éste medio. Será conveniente por ética que mencione al autor o borre el contenido. Gracias.