El estatuto autonómico de Oruro dedica un capítulo entero a la preservación de la cultura. Además del fortalecimiento y la promoción de ésta, cataloga como su patrimonio cultural a diversas expresiones, objetos y actividades, que van desde el chullu hasta el Carnaval.
El artículo 64 del estatuto desglosa las competencias y políticas en torno a lo que se considera como patrimonio cultural del departamento, de ahí que surgen 10 lineamientos que, en la mayoría de los casos, busca fortalecer, proteger y promocionar la actividad cultural.
El parágrafo cinco declara a la danza de la Diablada como el símbolo más representativo del Carnaval de Oruro. Más adelante se declara la necesidad de proteger a los conjuntos que integran la Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.
El artículo 65 es más preciso en lo referido al Carnaval y establece que éste debe ser promovido y fortalecido en coordinación con los distintos niveles de Gobierno.
Además, el poncho, chullu, aguayo, chuspa, tarilla, pututo y otros que son reconocidos como herencia de las naciones originarias, al igual que el guardatojo del minero y la ch’alla en las minas, expresiones declaradas como patrimonio cultural.
Se define también que el Jallupacha (tiempo de lluvia y fertilidad de la tierra) y el Autipacha (tiempo seco) son una expresión de la cultura milenaria ancestral andina. Ambos están relacionados con los tiempos de producción.
Más adelante se menciona a la Anata Andina, que es un rito de agradecimiento a la Pachamama por los frutos de la cosecha, que comprende música y baile. El estatuto orureño dispone que esta fiesta sea protegida y preservada como una expresión milenaria de la cultura ancestral andina, según el artículo 66 del estatuto orureño.
El próximo 12 de julio la población orureña y de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí irán a las urnas para aprobar o no sus estatutos autonómicos.
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