Mediante una solicitud de cesación a su detención preventiva y cumpliendo todo lo establecido en el Código Penal, para desvirtuar riesgos procesales, el exprefecto Alberto Luis Aguilar Calle que mantiene su privación de libertad en el penal de San Pedro, podría recobrar su libertad.
El juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Nº 2, Sergio Vásquez, detalló que el imputado por el presunto delito de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes, puede presentar dicha solicitud en cualquier momento y que se programaría una audiencia para analizar su petitorio.
El exprefecto Aguilar junto a José Víctor Aguilar Zaconeta, José Luis Pinto Villarroel, Vladimir Mendizábal Aguayo, Jacobo Molina Terrazas, Jaime Sotero Rojas Aguirre y Marco Rildo Nina, fueron imputados por la presunta comisión de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes en un contrato que se habría suscrito para la supervisión técnica del proyecto "Puente distribuidor 3 de Julio" de la zona Sur, ubicado en las avenidas Dehene y Circunvalación, pero no se ejecutó conforme los contratos suscritos.
De los acusados mencionados, desde el martes reciente, los dos primeros guardan detención preventiva en el penal de San Pedro, entre tanto Pinto Villarroel, Molina Terrazas y Rojas Aguirre se beneficiaron con las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Rildo Nina presentó un justificativo debido a que por motivos laborales estuvo fuera de la ciudad y no pudo llegar a la audiencia, estando pendiente su caso y Mendizábal Aguayo se benefició con la extinción de la acción penal por prescripción del delito.
"Se llevó a cabo una audiencia cautelar considerando la situación procesal de los imputados, en realidad de cinco, de los que tres fueron beneficiados con las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y dos entre ellos, el licenciado Alberto Luis Aguilar, fueron detenidos preventivamente ante un requerimiento de imputación formal emitido por el fiscal Zulmer Villegas donde se acreditó la concurrencia de requisitos que hacen viable esta detención, es decir existencia de elementos de convicción suficientes", afirmó el juez Vásquez.
Añadió que no pudo sostener que no iba a someterse al proceso, debido a que no desvirtuó a cabalidad los riesgos procesales advertidos por el fiscal y por la Gobernación, como el peligro de fuga, según previene el artículo 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la documentación presentada era contradictoria y que no generaba convicción a ese despacho para otorgarles unas salidas más beneficiosas, por lo que se dispuso la detención preventiva de los imputados en el penal de San Pedro que vienen cumpliendo a la fecha, según el juez.
"Son medidas cautelares que no son de carácter definitivo, que pueden solicitar la cesación e inclusive la revocatoria en cualquier etapa del proceso. La norma les faculta a pedir, en una audiencia veremos", finalizó.
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