En las elecciones de 2020 recién entrará en vigencia la creación de los cargos a vicegobernador y subgobernadores provinciales, que están establecidos por el Estatuto Autonómico Departamental.
Se informó que es erróneo pensar que si se aprueba el Estatuto en el referéndum del 20 de septiembre de 2015, se realicen nuevas elecciones, para votar por esos cargos, de igual manera será en el caso de los municipios que han determinado ingresar en la autonomía indígena-originario-campesina.
Precisamente en la segunda parte del Estatuto Autonómico se habla de la estructura y organización funcional del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Esta parte tiene 28 ar-
tículos que están divididos en cuatro títulos, en los que se establece el sistema de gobierno, las atribuciones, forma de elección, requisitos y duración del mandato, la pérdida del mandato y la suplencia.
Se establece que el sistema de gobierno es democrático, participativo, representativo y comunitario con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres conforme establece la Constitución Política del Estado.
Asimismo, el Gobierno Autónomo Departamental está compuesto por los órganos Legislativo y Ejecutivo, cuya organización se fundamenta en la separación, cooperación e independencia de los mismos.
El Estatuto señala que tanto el gobernador, como el subgobernador pueden ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
Los subgobernadores serán designados por el gobernador o gobernadora, y cuyas atribuciones estarán relacionadas con el apoyo y coordinación de planes, programas y proyectos para la producción y desarrollo de las provincias.
Las atribuciones del vicegobernador están enmarcadas en las actividades que le delegue el gobernador, además de coordinar labores con los subgobernadores, con las secretarías departamentales y coadyuvar en las relaciones institucionales entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Departamental.
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