El exalcalde municipal Edgar Bazán Ortega, que tras ser notificado por la Contraloría Departamental de Oruro (CDO), respecto a supuestos indicios de responsabilidad civil en su contra y otros exfuncionarios ediles por un aparente pago indebido del incentivo económico denominado Pro – Fundación, afirmó que dicho beneficio que perciben los trabajadores municipales data de hace 27 años.
"Es un derecho laboral adquirido y data de gestiones pasadas a las mías como autoridad municipal", dijo a tiempo de manifestar que se puso a derecho para responder como corresponde ante las autoridades de la CDO.
A través de un extenso documento remitido al gerente regional de la CDO, Ernesto Cruz Sejas, Bazán detalló que el origen del pago de dicho bono está en una demanda de los trabajadores que en octubre de 1987 plantearon ante el alcalde de entonces Carlos Cerrate Borda, argumentando que similar beneficio se pagaba en otras alcaldías de Bolivia. Desde entonces y con respaldo de una resolución concejal el bono se consolidó como tal para favorecer a los trabajadores ediles regulares.
Tres años después el director nacional del Trabajo, Fernando Araníbar Rico, mediante la Resolución Ministerial No. 566 homologó el convenio de fecha 16 de noviembre del año 1987, que previamente fue rubricado entre autoridades municipales y dirigentes de los trabajadores solicitantes, de manera que se convirtió en una "ley entre partes".
En 1991 los sindicalistas municipales, dijo Bazán, ante el requerimiento que formuló otro exalcalde, Jorge Aillón Zambrana solicitando presentar por separado la documentación que respalde el pago del incentivo económico, el Sindicato de Obras Públicas demandó ante el Juzgado de Trabajo y Desarrollo Social del Departamento sobre la procedencia legal del convenio firmado en fecha 16 de noviembre de 1987, en contra de las autoridades ediles que suscribieron el señalado convenio: Carlos Serrate Borda como alcalde; Nelly Vásquez de Blacutt oficial mayor y Francisco Ayala Guzmán, director de Finanzas.
En esa acción judicial el juez Alejandro Llanos Rojas, emitió sentencia declarando probada la demanda y reconociendo la vigencia legal del convenio de fecha 16 de noviembre del año 1987, por encontrarse legalmente homologado por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral.
En años recientes, el exdirector de Desarrollo Organización Hugo Bartolomé Martínez Veneros, inició una acción legal contra la actual alcaldesa Rossío Pimentel Flores, pidiendo su restitución y el pago de haberes no cancelados al haber sido despedido mientras gozaba de sus vacaciones laborales y también ser beneficiado con el pago del bono Pro Fundación; pedido ante el que las autoridades judiciales locales y nacionales del Tribunal Constitucional, reconocieron que le correspondía los pagos requeridos y no así la restitución a su cargo, por ser considerado entre los de invitación directa de la máxima autoridad.
Con esos antecedentes, el pago del bono encuentra reconocimiento en la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto se refiere a los derechos laborales adquiridos a favor de los trabajadores, Bazán asegura haber desvirtuado los supuestos indicios de responsabilidad civil en los pagos realizados en las gestiones 2008 y 2009, atribuidos a su persona y a otros exfuncionarios públicos, por lo que solicitó dejar sin efecto los señalados indicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario