viernes, 8 de julio de 2016

Gobernación de Oruro cobrará el Idtgb desde el 1 de agosto

El Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (Idtgb), será cobrado desde el 1 de agosto por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (Gad-Oru). Antes era recaudado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que representaría para la región mayores ingresos que podrían ser empleados en deporte y educación.

El gobernador de Oruro, Víctor Hugo Vásquez, informó que este impuesto existe desde la década de los ´80 del pasado siglo, pero al ser cobrada por el SIN, se descontaba un 3,7 por ciento (%) por esta entidad y otro 2,5% por el Banco Unión, por concepto de servicios, aspecto que se elimina y la totalidad de lo recaudado ingresaría a las arcas de la Gobernación.

"A partir del 1 de agosto, el cien por cien quedará para el departamento, no habrá otras reducciones porcentuales para terceros, eso se debe destacar, mi gran deseo es que esto sirva para fortalecer actividades deportivas en las diferentes disciplinas y sobre todo actividades científicas para incentivar en la formación de recursos humanos", enfatizó.

La secretaria departamental de Administración y Finanzas Públicas, Carla Verónica Vásquez Bracamonte, fue la responsable de explicar qué parámetros son los que cobraría la Gobernación por concepto de Idtgb, lo que significaría a la entidad un ingreso neto de aproximadamente 2 millones de bolivianos anuales.

"Es en función al valor del inmueble que es sujeto a la sucesión hereditaria, el 1% para los ascendientes, descendientes, cónyuges, el 10% del valor del bien inmueble, para los hermanos y descendientes de hermanos, además para un tercero, en caso de que soy donatario, soy un colateral de la persona que está cediendo un determinado bien es un 20%, entonces esto va a ir fluctuando en función de los bienes inmuebles", remarcó.

El cobro del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, es un impuesto que está señalado en la Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, que establece las competencias tributarias.

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