martes, 24 de abril de 2018

Concejo plantea elección de alcalde suplente ante baja médica de Bazán

El Concejo Municipal planteó ayer la posibilidad de convocar en las próximas horas a una sesión extraordinaria, para abordar el tema de la ausencia del alcalde Edgar Bazán por 30 días, debido a una baja médica, lo que motivaría al ente legislativo a elegir a un alcalde suplente por el lapso de ausencia de la autoridad edil.

El certificado médico fue presentado el pasado viernes 20 de abril en la audiencia de objeción a la querella contra Bazán por el caso "mochilas", señala que la autoridad edil tiene un impedimento de 30 días, por ello pidió ser excusado de dicha audiencia, según dio a conocer aquel día el juez Sergio Vásquez Jiménez, quien está a cargo del caso.

Ante este panorama, el presidente del Concejo Municipal, Henry Rojas, solicitó a la secretaria concejal, Denisse Villca, que solicite toda la información respectiva a esta baja médica, para que una vez conocidos los pormenores se proceda a la elección de una autoridad subrogante, basados en lo estipulado en la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

"Vamos a verificar esta circunstancia de la baja médica, solicitaremos la documentación necesaria y seguramente en el marco de nuestro reglamento, de ser evidente esta situación que creo que ha sido formalizada en una audiencia del órgano jurisdiccional, vamos a asumir las acciones que correspondan, si amerita la designación de una autoridad ejecutiva interina y si es que la titular tiene impedimentos de asistir a su trabajo", indicó el presidente del Concejo.

Al respecto, el concejal Osvaldo Olivera, cuestionó que en este caso en particular se debe analizar a profundidad las competencias del Concejo, en relación a que si el documento de permiso o baja médica no ingresó al ente legislativo, se debe ver si es permisivo el tema de una solicitud de oficio, tomando en cuenta que el tema del proceso del caso "mochilas" lo está llevando a cabo el órgano jurisdiccional.

Consultado sobre este tema, el secretario general del municipio, Walter García, manifestó desconocer sobre algún permiso o baja médica del alcalde motivo por el cual no emitió ninguna declaración formal sobre este aspecto.

LEY

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, menciona en su capítulo III y artículo 16 (Atribuciones del Concejo Municipal) "Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal de Alcaldesa o Alcalde, en caso de ausencia o impedimento al cargo.

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales".

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